¿En la votación en asamblea de copropietarios pueden participar los morosos?

Votación en asamblea de copropietarios importancia

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Este es un tema polémico y recurrente: la participación activa de los morosos en la votación en asamblea de copropietarios. Es decir, si tienen o no derecho al voto aquellos propietarios que incumplen con el pago de sus responsabilidades.

Las opiniones en torno al voto o no voto de los morosos están muy divididas. 

Por un lado, expertos refieren que la Ley de Propiedad Horizontal dice que todos los propietarios pueden participar. Mientras, otros aclaran que si bien la ley contempla el derecho, a través del reglamento de la propiedad se puede vedar.

Entonces, ¿hasta dónde se puede restringir el derecho al voto de los morosos en la votación en asamblea de copropietarios? Sigue leyendo que te damos algunas claves en este artículo.

¿Qué se somete a votaciones en asambleas?

Antes de tratar de concluir si puede o no puede votar un moroso, repasemos qué se somete a votación en una asamblea. En primer lugar, las asambleas ordinarias deben celebrarse por lo menos una vez al año.

En las asambleas ordinarias se toman decisiones de distinta índole. Se debe, por ejemplo, estudiar y aprobar las cuentas del ejercicio de la administración en el período anterior. También se debe aprobar el presupuesto del siguiente período.

Las asambleas igualmente son espacios para la elección de cargos que sean necesario renovarse. Además, permiten evaluar el desempeño de dependientes de la propiedad horizontal, incluso para sustituirlos si es el caso.

Las asambleas de copropietarios son el máximo órgano administrativo de las propiedades horizontales y tienen diversas funciones.

Otro de los temas que se puede someter a votación en asamblea es la reforma del reglamento de propiedad horizontal.

En una votación en asamblea de copropietarios pueden tratarse de igual forma asuntos más generales. Claro, siempre y cuando interese a todos los copropietarios de la propiedad horizontal, incluso, se puede dar cabida a temas de convivencia.

¿Quiénes pueden votar en las asambleas?

En las asambleas pueden votar todos los copropietarios de la propiedad horizontal. También pueden incorporarse aquellos inquilinos que tengan un poder certificado por el copropietario. 

Si bien en general, los inquilinos u otros familiares de los copropietarios no tienen derecho a voto, si tienen derecho a voz, es decir, que en algún caso pueden asistir y exponer sus opiniones acerca de asuntos generales en la asamblea.

¿Existe alguna restricción para los propietarios morosos?

Votación en asamblea de copropietarios y restricciones

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En este punto es donde surge la polémica: ¿pueden ejercer su derecho a sufragar los morosos en votación en asamblea de copropietarios? Para algunos expertos no puede restringirse este derecho y para otros sí hay maneras de hacerlo.

¿Por qué surge la polémica? En general, porque los copropietarios que están al día con sus responsabilidades de pago ven injusto que los morosos tengan sus mismos derechos. 

Las copropietarios tienen derecho de nombrar a un delegado en su representación en el caso de que no pueda asistir a la asamblea y tendrá el mismo derecho a voz y voto.

La lógica de esta predisposición es que prohibiendo el voto a los morosos, se les estaría obligando de alguna manera a ponerse al día. Pero ¿qué basamento legal alegan para bloquear el voto?

Expertos recomiendan revisar el reglamento de la propiedad horizontal y verificar si la prohibición del voto está convenida, si es así, podría tener algún asidero legal, aunque podría tener consecuencias en el futuro.

Mientras, otra visión es no restringir el voto y tomar distintas medidas para obligar a que los morosos paguen sus deudas. Estas medidas deberían estar, de igual forma, estipuladas detalladamente en el reglamento de la propiedad horizontal.

Lo que indica la Ley de Propiedad Horizontal al respecto

Votación en asamblea de copropietarios participación morosos

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La Ley de Propiedad Horizontal o también conocida como 675 de 2001 señala que pueden votar aquellos quienes tengan calidad de propietarios. 

En la sección de preguntas frecuentes del portal oficial Participación Bogotá hacen referencia al artículo:

“…Artículo 37. Integración y alcance de sus decisiones. La asamblea general la constituirán los propietarios de bienes privados, o sus representantes o delegados, reunidos con el quórum y las condiciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal.

Todos los propietarios de bienes privados que integran el edificio o conjunto tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado…”

Conclusiones

El proceso de votación en asamblea de copropietarios es un evento fundamental para el correcto funcionamiento de la propiedad horizontal. Allí se toman decisiones importantes de distintas índoles.

Al ser un proceso clave para la comunidad es importante la participación activa de los que hacen vida en la propiedad horizontal. 

Y es aquí donde se origina la polémica: ¿tienen los morosos el mismo derecho al voto que quienes están al día con sus responsabilidades? La Ley 675 indica que sí tienen el derecho, pero se han buscado alternativas para restringirlo.

Quienes no creen justo el voto de los morosos, generalmente se apegan a la posibilidad de incluir en el reglamento la restricción. Queda entonces de cada asamblea de copropietarios apegarse y evitar futuras complicaciones.

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