¿Qué indica la ley respecto al uso de cámaras de vigilancia en la P.H.?

La propiedad horizontal y el uso de cámaras de vigilancia

Photo by Jessica Lewis . Licencia CC0.


Vivimos momentos en los que la delincuencia se incrementa sin dejar pasar las oportunidades de hacer de las suyas. Por tal razón, las cámaras de vigilancia se han convertido en una necesidad en la propiedad horizontal. 

Estas contribuyen al incremento general de la seguridad porque permiten detectar a tiempo a los intrusos. Por lo tanto, es más fácil frustrar a tiempo robos, hurtos y otros actos delictivos, e incluso, prevenirlos.

Sin embargo, este tema está vinculado a aspectos legales que deben conocerse y respetarse. Uno de ellos es la Ley de Habeas Data, la cual hay que considerar al momento de implementar y utilizar sistemas de vigilancia, como cámaras de video.

La finalidad de las cámaras de vigilancia

Las cámaras de vigilancia en la propiedad horizontal tienen la función de contribuir al cuidado y seguridad de los bienes y los residentes. Sirven para controlar el acceso al inmueble y lo que sucede en el perímetro cercano. 

De esta manera, se reduce la posibilidad de que se cuelen al interior del conjunto residencial ladrones u otro tipo de personas, las cuales podrían representar una amenaza. 

Por otra parte, el uso de cámaras de vigilancia en las zonas comunes permite un mayor control interno. En ocasiones, son los mismos propietarios y/o trabajadores los que podrían cometer actos indebidos que vulneren la seguridad.

Por estas razones, el uso de este tipo de sistemas de seguridad pueden contribuir a mantener la armonía en la convivencia comunal. Todo ello, dentro del cumplimiento del reglamento de la propiedad horizontal.

Es necesario mencionar que este tipo de recursos contribuyen a constatar conductas que puedan causar deterioro a la infraestructura de la copropiedad. En tal caso, es más fácil determinar responsables y aplicar correctivos. 

Existen muchas situaciones que pueden poner en riesgo la integridad de los habitantes de la residencia o, incluso su vida. Muchas de ellas pueden ser detectadas y frustradas, gracias al uso de las cámaras de vigilancia. 

"Las cámaras de vigilancia permiten incrementar la seguridad dentro y fuera de la propiedad horizontal.”

¿Qué indica la ley respecto a la protección de datos personales?

La ley de protección de datos y el uso de cámaras de vigilancia

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La Ley 1581 o de Habeas Data aprobada en el 2012 establece en su literal “c” que los datos personales incluyen cualquier información relacionada con una o diversas personas naturales, que sean determinadas o determinables.

En este sentido, un dato personal, para considerase como tal, debe cumplir las siguientes características:  

  • Constituyen elementos de carácter propio y exclusivo de una persona natural en particular.
  • Hacen posible la identificación de un individuo en diferentes grados, debido a su percepción aislada o en combinación con otros datos. 
  • Pertenecen únicamente a su titular, quien se considera propietario de ellos. Este aspecto no es modificado por el hecho de que un tercero los obtenga, ya sea de forma legal o ilegal.
  • Están regidos por reglas especiales para su tratamiento. 

En este sentido es necesario aclarar que el tratamiento de datos personales está entendido, según la Ley 1581, como la recopilación, acopio, uso, supresión o divulgación de estos. 

El tratamiento de datos está vinculado al Principio de Libertad estipulado en el artículo 4 de esta misma Ley, en su literal “c”. En él se establece que el tratamiento de datos personales solo podrá realizarse con el consentimiento del titular. 

"Cada quien es dueño de sus datos personales y nadie puede hacer uso de ellos sin la expresa autorización del titular.”

Dicho consentimiento debe hacerse de forma previa, expresa e informada. Por lo tanto, no pueden obtenerse o divulgarse sin previa autorización o, en su defecto, sin el mandato legal o judicial que sustituya el consentimiento.

Este principio es la base en la que se sustenta la administración de datos. Gracias a este, los individuos pueden decidir de forma voluntaria si sus datos personales pueden utilizarse o almacenarse en bases de datos. 

Asimismo, este principio evita que la información ya suministrada voluntariamente por el propietario, se emplee con fines diferentes a los que se destinó originalmente. 

Los derechos de los residentes y propietarios respecto a las grabaciones

El hecho de contar en las copropiedades con sistemas de seguridad como las cámaras de vigilancia tiene sus implicaciones. Una de ellas es la obligación de cumplir con lo que establece la ley en cuanto al manejo de datos personales.

Esto es así, porque la o las imágenes correspondientes a una persona, se consideran tanto un dato personal como un dato sensible, se debe a que a través de una imagen, las personas pueden ser identificadas. 

Como consecuencia, a la captación y almacenamiento de imágenes aplica el régimen de protección de datos personales establecido en la Ley 1581 del año 2012. 

Por lo tanto, para captar y gestionar imágenes de terceros hay que plegarse a lo establecido en esta norma legal. En el caso de los videos captados por cámaras de seguridad, lo recomendable es que el acceso a ellos sea restringido

Lo ideal, es que esté limitado al personal de seguridad del conjunto, que debe estar debidamente capacitado. En su defecto, deberá delegarse esta función en un representante de la administración del inmueble. 

El contenido de estas grabaciones solo puede ser compartido a autoridades judiciales en el cumplimiento de sus funciones o a sus propietarios. 

Consideraciones antes de implementar un sistema de seguridad

Instalación de cámaras de vigilancia y sus consideraciones

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La instalación, ubicación y uso que se dé a las cámaras de seguridad deben estar en correspondencia con la normativa legal vigente. En este caso, hablamos del principio de finalidad establecido en la Ley 1581 o de Habeas Data de 2012.

Este contempla que el responsable del tratamiento de datos personales debe tener motivos que justifiquen su recopilación. Estos deben ser legítimos, lícitos, concretos y explícitos. 

En este sentido, la adquisición de estos sistemas de seguridad tiene que tener objetivos claros y que no violenten la ley. Su ubicación en áreas comunes debe ser adecuada para que no vulnere la privacidad de los residentes.

"Las cámaras de vigilancia pueden ser muy necesarias para la seguridad de la propiedad horizontal, pero nunca en detrimento de la privacidad de otro copropietario.”

La cantidad de cámaras de vigilancia y su ubicación dependerá de las necesidades de seguridad específicas de cada propiedad horizontal. Igualmente, influirá la distribución de los espacios en cada caso y de lo que se busca controlar

Otros aspectos a considerar son los siguientes:

  • Deben determinarse por escrito los procedimientos a cumplir en el tratamiento de la data. 
  • Las personas con acceso al sistema de seguridad deben documentar cada uno de los procedimientos.  
  • Hay que realizar auditorías frecuentes del sistema y la información almacenada.
  • Todo el personal que tenga acceso a la información debe firmar cláusulas de confidencialidad. 
  • La instalación de cámaras de vigilancia debe realizarse únicamente si es estrictamente necesario.
  • Las imágenes de menores de edad e infantes deben honrar sus derechos básicos. 

Conclusión

Las cámaras de vigilancia pueden ser una valiosa herramienta para salvaguardar la integridad de los habitantes en una propiedad horizontal. Sin embargo, es elemental garantizar el cumplimiento de la normativa legal que la rige.

En Daytona Intercloud consideramos fundamental contar en todo momento con asesores confiables. Todo esto, con el objetivo de que la administración de la copropiedad pueda ser orientada acertadamente en esta materia tan delicada. 

La protección de los datos personales y/o sensibles, así como la privacidad personal son aspectos que no deben vulnerarse; ni siquiera en un contexto de seguridad y protección.   

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