Implementación de la gestión de seguridad en el trabajo en propiedad horizontal

Seguridad en el trabajo: implementarla es indispensable

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Implementación de la gestión de seguridad en el trabajo en propiedad horizontal

Son muchas las inquietudes que se generan alrededor del tema salud y seguridad en el trabajo en las propiedades horizontales. En general, van desde “aquí eso no aplica”, “no sé dé qué se trata” o “solo es un requisito más del Estado”.

Sin embargo, en Colombia la ley tiene un principio fundamental. Específicamente, el que señala que el desconocimiento de una ley no exime las responsabilidades que esta conlleve.

En ese contexto, es importante aclarar cómo implementar un eficiente Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). En este artículo te explicaremos cómo hacerlo, la responsabilidad de las copropiedades y más.

¿Quién debe responder por la seguridad en el trabajo en las copropiedades?

Las propiedades horizontales y copropiedades requieren de trabajadores para poder funcionar adecuadamente. Esto implica asumir ciertas obligaciones laborales o, en su defecto, verificar que sus contratistas también lo hagan.

En este sentido, la propiedad horizontal es una persona jurídica de naturaleza civil y sin ánimo de lucro. Sin embargo, no tiene tratamiento especial ni está exenta frente a las normas laborales, como la seguridad en el trabajo.

Por ende, debe garantizar plenamente los derechos de los trabajadores, incluso implementar el SG-SST; como corresponde a todos los empleadores, públicos o privados, que contraten bajo diferentes modalidades señaladas por las normas.

Entonces, cada propiedad horizontal debe implementar el Sistema de Salud y Seguridad en el Trabajo (SG-STT). Además, comprobar y tener documentado el cumplimiento, al respecto, por parte de sus proveedores y contratistas.

“Los administradores deben seguir el procedimiento establecido, ante el Ministerio del Trabajo, para reportar anualmente la autoevaluación, los planes de mejora y obtener la certificación que corresponde, según la Resolución 312 de 2019.”

Rango de trabajadores y nivel de riesgo

Los estándares mínimos aplicados al SG-SST dependen del número de trabajadores y el riesgo asociado a la actividad empresarial. En este sentido, la clasificación de empresas está establecida en la Resolución 312 de 2019.

Esta resolución, de estándares mínimos de seguridad en el trabajo, define los ítems básicos que deben cumplir las empresas y contratistas. En este sentido, la resolución establece 2 grupos que aplican a las copropiedades:

Microempresas

Pertenecen todas las empresas, empleadores y contratistas que cumplan todas estas condiciones:

  • Diez (10) o menos trabajadores.

  • Clasificadas con riesgo I, II o III.

Adicionalmente, deben cumplir los siguientes estándares mínimos:

  1. Asignar a una persona para diseñar el Sistema de Gestión de SST.

  2. Afiliarse al Sistema de Seguridad Social Integral.

  3. Capacitar a los trabajadores en SST.

  4. Diseñar su Plan Anual de Trabajo.

  5. Realizar evaluaciones médicas ocupacionales.

  6. Identificar peligros mediante la evaluación y valoración de riesgos.

  7. Establecer medidas de prevención y control, frente a peligros/riesgos identificados.

Seguridad en el trabajo: rango de trabajadores y niveles de riesgo

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Pymes

Incluye a las pequeñas y medianas empresas, empleadores y contratantes que cumplan con todas estas condiciones:

  • 11 a 50 trabajadores.

  • Clasificadas con riesgo I, II o III.

Además de las descritas para microempresas, deben cumplir los siguientes estándares mínimos:

  1. Asignar recursos para el SG-SST.

  2. Conformar y poner en funcionamiento el COPASST y el Comité de Convivencia Laboral.

  3. Elaborar políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  4. Mantener el archivo y la retención documental del SG-SST.

  5. Identificar la descripción sociodemográfica de la población trabajadora y diagnosticar sus condiciones de salud.

  6. Desarrollar actividades de medicina del trabajo y de prevención y promoción de la salud.

  7. Cumplir con las restricciones y recomendaciones médicas laborales.

  8. Reportar accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

  9. Investigar incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades cuando sean diagnosticadas como laborales.

  10. Realizar mantenimiento periódico de instalaciones, equipos, máquinas y herramientas.

  11. Entregar los elementos de protección personal y capacitar sobre su uso adecuado.

  12. Diseñar el plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.

  13. Conformar, capacitar y dotar la brigada de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.

  14. Revisar, por la alta dirección, los resultados del Sistema de Gestión de SST.

Seguridad en el trabajo: multas, sanciones y cierre de empresas

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¿Qué consecuencias tiene no implementar el SG-SST?

No implementar el SG-SST es un grave error que puede causar daños en los trabajadores e incluso implicar el cierre de empresas. Por eso te mostramos algunas consecuencias que pueden afectar a empresas y trabajadores:

  • Mayor probabilidad de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

  • No hay cobertura de la Administradora de Riesgos Laborales.

  • Las empresas pueden llegar a enfrentarse a numerosas sanciones por el inadecuado cumplimiento de este requisito legal. Por ejemplo, en caso de muerte de un trabajador, las multas van desde 20 hasta 1.000 salarios mínimos. Adicionalmente, según el nivel de gravedad del hecho, la empresa también se expone a una suspensión. Específicamente, puede ir desde los tres días, hasta el cierre definitivo.

  • Sin SG-SST no hay contratos con el Estado, proveedores, contratistas y subcontratistas.

  • Falta de control ante los riesgos laborales.

  • Falta de procedimientos ante emergencias (plan de emergencia).

  • No hay un responsable que gestione la Seguridad y Salud en la empresa.

  • Faltan grupos de apoyo (COPASST, CCL y Brigada de Emergencia).

“Las visitas de los inspectores pueden dar lugar a sanciones por no tener implementado el SG-SST.”

¿Cómo ayuda la ARL?

La ARL (Administradora de Riesgos Laborales) brinda a las empresas asesoría, asistencia y acompañamiento técnico para implementar el SG-SST. Esto incluye:

  • Capacitación para realizar la evaluación inicial del SG-SST.

  • Formular la política y elaborar el plan anual de trabajo.

  • Elaborar la matriz legal.

  • Identificar peligros.

  • Evaluar y valorar los riesgos según la actividad económica.

  • Definir las prioridades de intervención.

  • Formular medidas de control y de protección, prevención, preparación y respuesta ante emergencias.

  • Investigar accidentes, incidentes y enfermedades laborales.

  • Medir y evaluar la gestión.

  • Dar instrucciones o recomendaciones al plan de mejora conforme a la evaluación de los Estándares Mínimos.

Para obtener estos beneficios es indispensable estar afiliado al ARL.

“La desventaja de no tener empleados es no contar con una afiliación al ARL. En consecuencia, toda la inversión en asesoría y capacitación debe ser ejecutada con el presupuesto de la copropiedad.”

Conclusión

Las propiedades horizontales deben hacer partícipes a sus proveedores, contratistas y subcontratistas en el SG-SST. En este contexto, implementarlo y velar por su cumplimiento es obligatorio, tengan o no empleados directos.

Es decir, están obligadas a establecer un sistema de control para quienes prestan servicios dentro de la propiedad. Por ejemplo, Vigilancia, Aseo, Jardinería y Mantenimiento, entre otros.

Esto incluye toda propiedad horizontal residencial, comercial o de uso mixto. Finalmente, la copropiedad puede ser responsable solidaria por las obligaciones laborales de sus contratistas, en materia de seguridad en el trabajo.

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