Nombramiento y remoción del administrador en la propiedad horizontal

Remoción del administrador: entérate cómo se hace en la propiedad horizontal

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Administrar una copropiedad requiere de mucha responsabilidad y facultades profesionales y legales además de toma de decisiones. Por consiguiente, los copropietarios deben conocer aspectos como el nombramiento y remoción del administrador.

Especialmente porque tienen a su cargo el manejo del patrimonio, así como otros aspectos claves en la gestión de una unidad residencial. Para eso posee facultades de ejecución, conservación, recaudo y representante legal.

Por consiguiente, tiene la obligación de adelantar las acciones necesarias para el buen funcionamiento, mantenimiento y administración de la copropiedad. Desde Daytona queremos explicar cómo nombrar o despedir a esta figura.

Nombramiento del administrador en la propiedad horizontal

Al momento de elegir un administrador, lo más importante es que sea seleccionado según sus habilidades y competencias. Es decir, que reúna las condiciones y características necesarias para cumplir con sus funciones.

Por ejemplo, su papel de mediador y enlace entre propietarios y residentes, ya que va a influir en aspectos tan relevantes como la convivencia y la calidad de vida de quienes habitan una Propiedad Horizontal.

“Administrar una copropiedad exige mucha responsabilidad y, en consideración, hay que tener muy claro, antes del nombramiento del administrador, las funciones propias que va a desarrollar y los entregables durante su gestión.”

Pero, volvamos al nombramiento del administrador en la propiedad horizontal. En cuanto a la elección y asignación o designación, tenemos:

  • Como primera medida, el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 675 de 2001. Establece que es función de la asamblea general de propietarios nombrar al administrador y a su suplente. Además, hacerlo cuando fuere el caso, para períodos determinados y fijar su remuneración. Esta medida la ratifica el artículo 50 de la misma ley que establece: “será la asamblea de copropietarios quien deba nombrar al administrador”. 
  • Como segunda medida, tenemos el mismo artículo 50 de la Ley 675 de 2001. Adicionalmente, señala que, cuando exista consejo de administración, le corresponderá dicho nombramiento a este último. Establece dicha excepción porque el consejo de administración no debe estar constituido de manera obligatoria en todas las propiedades horizontales.

Despido o remoción del administrador en la propiedad horizontal

Remoción del administrador: como procede en la propiedad horizontal

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El órgano de administración de una propiedad horizontal suele delegarse, a nivel profesional, a un administrador titulado y colegiado. El plazo de duración, en el cargo, puede llegar a ser distinto, según el reglamento de la copropiedad.

Debemos tener en cuenta que el administrador de una propiedad horizontal, mantiene una relación de prestación de servicios profesionales con la comunidad. Por consiguiente, la relación puede, en su contratación, ser superior al año.

Ahora bien, transcurrido el plazo de duración pactado, se entiende que el cargo y servicio puede quedar extinguido. Entonces, deberá ser renovado o, en su defecto, proceder con su despido o remoción. 

“Despedir o remover al administrador, puede hacerse antes de que finalice su contrato o servicio profesional, según el plazo pactado. Para evitar un proceso judicial de demanda, es recomendable que existan causas justificadas.”

Causales de despido del administrador

En las propiedades horizontales no se habla de causales que justifiquen la remoción del administrador o del representante legal, principalmente, porque son de libre nombramiento y remoción.

En consideración, no se necesita un listado de causales para revocar su nombramiento. Entonces, se puede hacer, siempre y cuando, la asamblea de copropietarios se reúna y tome la decisión.

Por consiguiente, si un copropietario o, un residente debidamente autorizado, no está conforme con el administrador, puede entregar argumentos fuertes para removerlo. 

Es decir, puede tratar de convencer a los demás copropietarios y obtener, en la asamblea general, la mayoría de los votos, específicamente, los necesarios para que sea procedente la remoción del administrador de la copropiedad.

No obstante, hay un par de ejemplos que se pueden presentar con el administrador y, en consecuencia, ser causales de remoción:

  1. El administrador es citado para una auditoría por presuntas irregularidades y no va. Entonces, el Consejo de Administración lo puede revocar de inmediato y reemplazarlo por otra persona.
  2. Si un administrador altera documentos contables. Entonces, está incurriendo en fraude, engañando y asaltando, en su propia fe, a la totalidad de los propietarios de la copropiedad. 

“El artículo 50 de la Ley 675 de 2001 dice que el máximo órgano social es quien removerá al administrador. Según la causa, la asamblea general decidirá la remoción, aunque exista el Consejo de Administración.”

¿Quién puede despedir o remover al administrador?

Remoción del administrador: entérate quién puede despedirlo o removerlo

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En este punto, la decisión de qué órgano está facultado para decidir la remoción del administrador de la copropiedad, no es clara. En términos generales, se supone que quien tiene la facultad para nombrarlo conserva la facultad para removerlo.

Sin embargo, en este caso no es suficientemente claro. Por ejemplo:

  • El numeral 1 del artículo 38 de la Ley 675 de 2001 señala que: “la asamblea general de propietarios tiene la facultad para contratar libremente al administrador y a su suplente cuando fuere el caso…”.
  • Pero, el artículo 50 de la misma ley establece que el consejo de administración, cuando exista, será el facultado para tal fin. 

Ahora bien, encontramos que la norma faculta al consejo de administración para nombrar al administrador. Sin embargo, no señala nada con respecto a su facultad para despedirlo o removerlo.

En consideración, podemos interpretar que, en cualquier caso, sólo la asamblea general de propietarios tiene facultad para despedir al administrador, especialmente porque, de forma expresa, la ley le otorga la facultad de nombrarlo o removerlo.

Conclusión

El nombramiento y remoción del administrador en la propiedad horizontal puede ser ejecutado en asamblea general de propietarios. En su defecto, el nombramiento lo puede hacer el consejo de administración.

Sin embargo, este último, no tiene facultades para removerlo. Ahora bien, las copropiedades de uso comercial, residencial o mixto pueden estar obligadas a constituir consejo de administración. 

En ese caso, le corresponderá a este consejo la elección, nombramiento y remoción del administrador. En Daytona sabemos la importancia de conocer las responsabilidades, funciones y habilidades que tiene la persona que administra.

Por eso, queremos compartir aspectos legales y relevantes, sobre su nombramiento y remoción. Además, porque tiene a su cargo el manejo de nuestro patrimonio y otros aspectos claves en la gestión de la copropiedad.

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