Impacto de la nueva Reforma Tributaria en la Propiedad Horizontal

Reforma tributaria: descubre su impacto en la propiedad horizontal

Photo by Jessica Lewis . Licencia CC0.


La nueva reforma tributaria afecta de manera directa algunos ámbitos en el sector de la propiedad horizontal. Por consiguiente, propietarios, residentes y administradores deben tener en cuenta el impacto que puede tener.

Entonces, si en tus planes está administrar propiedades horizontales, debes tener claridad sobre todo lo que señala el nuevo texto, especialmente, porque ha generado posiciones a favor y en contra en torno a varios elementos.

Desde Daytona queremos compartir los aspectos clave de esta reforma que busca mejorar el sistema tributario en Colombia. También, busca la simplicidad del sistema y generar algo de equidad, horizontal y vertical en los impuestos del país.

Servicio de parqueaderos comunes

La nueva reforma tributaria ha provocado preguntas sobre el futuro de las copropiedades y sus declaraciones de rentas. Por consiguiente, se ha convertido en un punto de interés para el ejercicio de la administración de sus espacios comunes.

En ese contexto, la Ley 1607 de 2012 señala de manera muy clara que, en el caso del servicio de parqueaderos comunes:

  • Todas las propiedades horizontales (residencial, comercial y mixtas) deben cobrar impuestos por ese servicio.
  • Cuando un tercero administra las zonas comunes, en particular las de estacionamiento, será el responsable de cobrar los tributos según la ley.

Es decir, son responsables del impuesto la persona jurídica constituida como propiedad horizontal o la que preste directamente el servicio. Este artículo no fue modificado en la derogación que la Ley 1819 de 2016 hizo sobre la Ley 1607.

Adicionalmente, la Ley 2277 de 2022 no hace ningún tipo de mención o modifica lo relacionado con el servicio de parqueaderos comunes. Entonces, podemos inferir que, por el momento, todo queda igual.

“El proyecto de ley de reforma fiscal es un esfuerzo por aumentar los ingresos para la lucha contra la pobreza, hacer que la economía sea más sostenible y mejorar los niveles de equidad.”

Reforma tributaria: servicio de parqueadero y explotación de zonas comunes

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Explotación de zonas comunes

La reforma tributaria aprobada en diciembre de 2022 pone sobre la mesa aspectos claves que tienen impacto sobre las propiedades horizontales. Pero, ¿cómo afecta al sector y la explotación de zonas comunes?

Al respecto, la Ley 2277 del 13/12/2022 tampoco menciona en su texto o aplica algún tipo de reforma. En consideración, las copropiedades continuarán realizando sus declaraciones de renta, por explotación de espacios comunes, sin cambios.

Es decir, continúan bajo el régimen de la Ley 1819 de 2016, en su artículo 19-5 al Estatuto Tributario Nacional. A tales efectos, la mencionada ley señala de manera muy clara que:

  • Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta. Así como, los impuestos complementarios, de industria y comercio. Específicamente, aquellas que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes, para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta.
  • Este mismo artículo en su parágrafo único señala que: “Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial”.

En consideración, las propiedades horizontales, comerciales y mixtas, continúan perteneciendo al régimen ordinario. Además, tendrán que seguir tributando con la tarifa general de las personas jurídicas.

Por otro lado, las propiedades horizontales de uso exclusivamente residencial siguen como no contribuyentes, tanto de impuestos nacionales como de territoriales. Esto último, sin importar si explotan o no sus áreas comunes.

“El impuesto predial que grava la propiedad o posesión de bienes inmuebles y predios, volverá solo para las personas físicas y se reducirán los beneficios fiscales para algunos sectores.”

Cacería de la DIAN

Con la entrada en vigencia de la reforma tributaria dispuesta en la Ley 1819 de 2016, la DIAN comenzó a fiscalizar más a las copropiedades, especialmente, porque perdieron la condición de no contribuyentes del impuesto nacional.

Para ser más específicos, se trata de las propiedades horizontales de uso mixto y comercial. Así como aquellas que, en sus estatutos, figuran como residenciales, pero en realidad tienen uso mixto.

Entonces, aunque en los estatutos aparezca como propiedad horizontal residencial, no se desvirtúa que, en realidad, pueda tener naturaleza mixta. Por consiguiente, la DIAN podrá requerir para el cobro de impuestos de orden nacional.

En cualquier caso, la nueva reforma tributaria, Ley 2277 del 2022, no establece modificaciones que, al respecto, afecten las propiedades horizontales. Aunque sí lo hace en otros aspectos como la venta o cambio de vivienda.

Parafiscales

Reforma tributaria: exoneración de aportes parafiscales en la propiedad horizontal

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Actualmente, las propiedades horizontales, comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes, adquieren el derecho a la exoneración de aportes parafiscales. Por ejemplo, el SENA, ICBF y EPS sobre la parte salarial de sus trabajadores.

Específicamente, aquellos que, individualmente considerados, devenguen mensualmente menos de 10 salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 114-1 del estatuto tributario, creado con el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.

En todo caso, las mencionadas copropiedades tienen que calcular el “impuesto de ganancia ocasional”, “renta presuntiva” y la “renta por comparación patrimonial”. Asimismo, frente a la explotación de sus áreas comunes, el “impuesto de renta”.

“La nueva reforma establece que cuando un ciudadano acuda a vender su casa, deberá pagar un impuesto sobre la ganancia que tenga, entre el valor catastral y el valor comercial que tiene la propiedad.”

Conclusión

La nueva reforma tributaria, Ley 2277 del 2022, tiene por objeto generar algo de equidad horizontal y vertical en los impuestos. Aunque busca aumentar el recaudo, lo relacionado con las copropiedades fue objeto de pocos ajustes.

Ante ese escenario, el estatuto tributario establecido en la Ley 1819 de 2016, continúa en plena vigencia, especialmente, en lo relacionado con el servicio de parqueaderos, la explotación de zonas comunes y los aportes parafiscales.

En ese contexto, es importante mencionar que la vivienda entra en el segmento de ganancias ocasionales y herencias. Por consiguiente, la venta o el cambio de vivienda generarían un gran impacto por el pago de impuesto sobre la ganancia.

Desde Daytona invitamos a los administradores y contadores de propiedades horizontales a profundizar sus conocimientos en materia tributaria. El objetivo es que puedan optimizar sus declaraciones de renta.

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